ARTÍCULO 146.- Se expedirá por el Ayuntamiento un Reglamento para el Procedimiento conciliatorio ante los Alcaldes, pudiéndose aplicar en forma supletoria la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca respecto de estos actos.
Artículo 146
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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