ARTÍCULO 147.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes en aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados podrán promover el recurso administrativo que corresponda y substanciado éste, también podrán interponer el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.