Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 147

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 147.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes en aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados podrán promover el recurso administrativo que corresponda y substanciado éste, también podrán interponer el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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