ARTÍCULO 149.- Las autoridades municipales deberán sujetar su actuación a las leyes, los Bandos de Policía y Gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; en consecuencia, los actos, acuerdos y resoluciones que dicten, se presumen legales y si no son impugnados, se procederá a su ejecución.
Así mismo, las autoridades administrativas municipales cuentan con la facultad de la revisión administrativa de oficio establecida en la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 2476, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Décimo Quinta sección de fecha 2 de noviembre del 2024)