Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 149

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 149.- Las autoridades municipales deberán sujetar su actuación a las leyes, los Bandos de Policía y Gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; en consecuencia, los actos, acuerdos y resoluciones que dicten, se presumen legales y si no son impugnados, se procederá a su ejecución.

Así mismo, las autoridades administrativas municipales cuentan con la facultad de la revisión administrativa de oficio establecida en la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 2476, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 44 Décimo Quinta sección de fecha 2 de noviembre del 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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