Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 148

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 148.- Se procederá conforme a lo que disponga el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca , en los casos siguientes: a) Cuando no se realice las elecciones ordinarias en un municipio; b) Cuando una elección se declare nula por las autoridades electorales; y c) Cuando no se verifique la elección extraordinaria prevista en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, el Congreso designará un Concejo Municipal para que ejerza las funciones del ayuntamiento por el tiempo de su ejercicio constitucional.

(Artículo reformado mediante decreto número 774, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 28 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Segunda Sección del 28 de septiembre del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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