ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento estará integrado por el Presidente Municipal y el número de Síndicos y Regidores que señale la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Los municipios regidos por el sistema de partidos políticos deberán instaurar entre sus regidurías una Regiduría de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la cual su titular deberá ser persona indígena o afromexicana.
(Artículo reformado mediante decreto número 774, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 28 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Segunda Sección del 28 de septiembre del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 699, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 8 de julio del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Novena Sección del 9 de agosto del 2025)