ARTÍCULO 31.- Los miembros del Ayuntamiento se eligen por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
(Párrafo reformado mediante decreto número 774, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 28 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Segunda Sección del 28 de septiembre del 2019)
En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, para la elección del Ayuntamiento, se respetarán las tradiciones y prácticas democráticas en los términos de los ordenamientos aplicables.
Las asambleas comunitarias y la Asamblea General, garantizarán la participación de hombres y mujeres para que todos y cada uno de los Centros de Población y Categorías Administrativas existentes queden representados en el Ayuntamiento.
(Párrafo adicionado mediante decreto número 838, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 27 de noviembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 28 de diciembre del 2019)