Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 33

ARTÍCULO 33.- Los integrantes de los Ayuntamientos electos por Sistemas Normativos Internos, desempeñarán el cargo durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen.

(Artículo reformado mediante decreto número 535, aprobado el 18 de enero del 2017 y publicado en el Periódico Oficial número 5, décimo quinta sección del 4 de febrero del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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