ARTÍCULO 33.- Los integrantes de los Ayuntamientos electos por Sistemas Normativos Internos, desempeñarán el cargo durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen.
(Artículo reformado mediante decreto número 535, aprobado el 18 de enero del 2017 y publicado en el Periódico Oficial número 5, décimo quinta sección del 4 de febrero del 2017)