ARTÍCULO 33 Bis.- Las autoridades municipales electas para integrar el Ayuntamiento, previo a la toma de protesta de ley a sus respectivos cargos, deberán solicitar a las instancias públicas, privadas y académicas, la asesoría, y curso de capacitación necesarias para la formación y buen desempeño de sus funciones.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección del 3 de octubre del 2020)