ARTÍCULO 35.- Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere satisfacer los requisitos del artículo 113 fracción I párrafo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
(Artículo reformado mediante decreto número 774, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 28 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Segunda Sección del 28 de septiembre del 2019)