Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 35

ARTÍCULO 35.- Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere satisfacer los requisitos del artículo 113 fracción I párrafo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 774, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 28 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Segunda Sección del 28 de septiembre del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.