ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento constituye el Órgano de Gobierno del Municipio. Se asentará en la cabecera municipal. Entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no habrá autoridad intermedia alguna.
El Ayuntamiento deberá aprobar su bando de policía y gobierno, los reglamentos, las circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su territorio municipal, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con sus atribuciones previstas en la fracción I, apartado A, del artículo 43 de la presente Ley.
(Artículo reformado mediante decreto número 2344, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 24 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Décima sección de fecha 10 de agosto del 2024)
(Artículo reformado mediante decreto número 624, aprobado por la LXVI Legislatura el 1 de abril del 2025, publicado en el Periódico Oficial número 21 Décimo Quinta Sección, de fecha 24 de mayo del 2025)