Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 28

ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio:

I.- Respetar y obedecer las leyes y los mandatos de las autoridades legalmente constituidas; así como cumplir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general emanadas del Ayuntamiento;

II.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas;

III.- Colaborar cuando sea procedente con su tequio en los trabajos colectivos en beneficio de la comunidad a que pertenezcan;

IV.- Inscribirse a los dieciocho años de edad en las juntas municipales de reclutamiento, con el fin de cumplir con el Servicio Militar Nacional, en caso de mujeres esta será opcional;

V.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

VI.- Respetar los Símbolos Patrios.

VII.- Quienes mantengan un bien inmueble deshabitado, deberán de conservarlo en buenas condiciones conforme a los bandos de policía y gobierno y reglamentos en la materia. VIII.- Preservar, respetar y cuidar el medio ambiente y la biodiversidad; así como procurar el bienestar animal;

(Fracción adicionada mediante decreto número 770, aprobado el 28 de noviembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del 2018)

IX.- Auspiciar la sana alimentación, la práctica de algún deporte y la sana recreación en familia.

(Fracción adicionada mediante decreto número 2431, aprobado el 17 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Sexta Sección del 12 de junio del 2021)

En los municipios donde se encuentren asentados pueblos indígenas, los ayuntamientos promoverán, en el marco de las prácticas tradicionales de las Comunidades y Pueblos Indígenas, el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Particular del Estado y la Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.

(Artículo reformado mediante decreto número 2845, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 47 Sexta Sección de fecha 20 de noviembre del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 1478, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 19 de julio del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Octava Sección, de fecha 5 de agosto del 2023)

Titulo Tercero

Del Gobierno Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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