ARTÍCULO 27.- Son derechos de las y los ciudadanos del Municipio:
I.- Que mujeres y hombres accedan en igualdad de circunstancias a toda clase de comisiones, o cargos de carácter municipal;
II.- Votar y ser votado y votada para los cargos de elección popular de carácter municipal de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
III.- Presentar ante las autoridades municipales proyectos para reglamentos o normas de carácter municipal; y
IV.- Colaborar en las actividades de participación ciudadana.
(Artículo reformado mediante decreto número 583, aprobado por la LXIV Legislatura el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 14 décima cuarta sección del 6 de abril del 2019)
V.- En los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, podrán presentar y exponer ante su asamblea comunitaria y a las autoridades municipales proyectos de estatuto electoral comunitario.
(Artículo reformado mediante decreto número 838, aprobado por la LXIV Legislatura el 27 de noviembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 52 tercera sección del 28 de diciembre del 2019)