Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 27

ARTÍCULO 27.- Son derechos de las y los ciudadanos del Municipio:

I.- Que mujeres y hombres accedan en igualdad de circunstancias a toda clase de comisiones, o cargos de carácter municipal;

II.- Votar y ser votado y votada para los cargos de elección popular de carácter municipal de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

III.- Presentar ante las autoridades municipales proyectos para reglamentos o normas de carácter municipal; y

IV.- Colaborar en las actividades de participación ciudadana.

(Artículo reformado mediante decreto número 583, aprobado por la LXIV Legislatura el 27 de febrero del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 14 décima cuarta sección del 6 de abril del 2019)

V.- En los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, podrán presentar y exponer ante su asamblea comunitaria y a las autoridades municipales proyectos de estatuto electoral comunitario.

(Artículo reformado mediante decreto número 838, aprobado por la LXIV Legislatura el 27 de noviembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 52 tercera sección del 28 de diciembre del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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