ARTÍCULO 26.- La calidad de vecino se pierde:
I.- Por dejar de residir en el territorio del Municipio por más de seis meses, excepto cuando se desempeñen algún servicio público a la Federación, al Estado o al Municipio, fuera del territorio municipal, o se ausenten por motivos de estudios.
II.- Por renuncia expresa ante la autoridad municipal.