Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 25

ARTÍCULO 25.- Se consideran habitantes del municipio a las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio, en caso de ser extranjeros, deberán acreditar ante la autoridad municipal su legal estancia en el país en los términos de las leyes aplicables.

Las calidades de habitantes serán las siguientes: originarios, vecinos, ciudadanos, visitantes y transeúntes.

I.- Son originarios del municipio, quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo.

II.- Se consideran vecinos del municipio: a).- Los habitantes que tengan más de 6 meses de residencia fija dentro de su territorio; y b).- Quienes tengan menos de 6 meses de residencia, pero que expresen ante las autoridades municipales su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a cualquier otra.

III.- Son ciudadanos del municipio los hombres y mujeres, que sean originarios, quienes sean hijos de padre o madre originarios del Municipio, o vecinos con residencia de más de un año en el mismo, mayores de 18 años y que tengan modo honesto de vivir.

IV.- Son transeúntes del municipio quienes de una manera accidental o transitoria se encuentren dentro de la circunscripción territorial del mismo.

V.- Son visitantes quienes se encuentra temporalmente en el territorio por algún asunto determinado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.