Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 24

ARTÍCULO 24.- Si la opinión que uno o ambos Ayuntamientos Municipales involucrados no fuere favorable, en los términos del párrafo tercero del artículo anterior, se estimará que existe controversia entre municipios, declarándolo así el Congreso del Estado, mediante dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, dejando a salvo los derechos de los interesados y los Ayuntamientos de los Municipios, para que promuevan si a sus intereses conviene, en términos del artículo 106 fracción IV de la Constitución Local; el Congreso podrá dar vista al Poder Judicial si alguno de los Ayuntamientos así lo solicita.

(Párrafo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 31 Cuarta sección del 3 de agosto del 2019)

Si al resolver el Tribunal Superior de Justicia del Estado el procedimiento al que se refiere el párrafo que antecede, estima que es procedente la segregación del centro de población de un Municipio para trasladarse política y administrativamente a un nuevo Municipio, así lo notificará al Poder legislativo, estándose el Congreso del Estado, a la sentencia definitiva que aquel dicte; El Tribunal Superior de Justicia del Estado, conocerá con la vista que le del Congreso o con la petición de los interesados o de los Ayuntamientos involucrados, en los términos de la Ley respectiva.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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