ARTÍCULO 23.- Una vez acreditados los requisitos señalados, los interesados presentarán la solicitud escrita correspondiente al Pleno del Congreso del Estado, para que si procediere se turne a la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios para su conocimiento.
(Párrafo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 31 Cuarta sección del 3 de agosto del 2019)
El Congreso para determinar lo conducente, oirá a los municipios involucrados por conducto de sus Ayuntamientos, para que manifiesten su opinión al respecto.
Cuando el Congreso apruebe el cambio de un centro de población de un municipio a otro, emitirá el Decreto correspondiente, fundado y motivado.
(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)