Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 23

ARTÍCULO 23.- Una vez acreditados los requisitos señalados, los interesados presentarán la solicitud escrita correspondiente al Pleno del Congreso del Estado, para que si procediere se turne a la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios para su conocimiento.

(Párrafo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 31 Cuarta sección del 3 de agosto del 2019)

El Congreso para determinar lo conducente, oirá a los municipios involucrados por conducto de sus Ayuntamientos, para que manifiesten su opinión al respecto.

Cuando el Congreso apruebe el cambio de un centro de población de un municipio a otro, emitirá el Decreto correspondiente, fundado y motivado.

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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