ARTÍCULO 22.- El Congreso podrá decretar el cambio de un centro de población a otro municipio, siempre y cuando se acredite por los medios legales que:
I.- Así lo ha decidido la mayoría de sus habitantes; II.- No genera conflictos de cualquier naturaleza; incluyendo problemas de índole administrativa o políticos; y
III.- El cambio propicia la pacificación de los conflictos o problemas existentes en su caso.