ARTÍCULO 21.- El territorio municipal podrá modificarse por alguna de las siguientes causas:
I.- Mediante resolución de conflicto de límites entre Municipios: a).- Por convenio de sus respectivos Ayuntamientos y aprobados por el Congreso; b).- Por sentencia judicial;
II.- Cuando se ha decretado el cambio de un centro de población.
III.- En los casos de creación, supresión y fusión de municipios.