Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 21

ARTÍCULO 21.- El territorio municipal podrá modificarse por alguna de las siguientes causas:

I.- Mediante resolución de conflicto de límites entre Municipios: a).- Por convenio de sus respectivos Ayuntamientos y aprobados por el Congreso; b).- Por sentencia judicial;

II.- Cuando se ha decretado el cambio de un centro de población.

III.- En los casos de creación, supresión y fusión de municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.