Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 61

ARTÍCULO 61.- Son causas graves para la revocación del mandato de algún miembro del Ayuntamiento:

I.- La incapacidad física o legal permanente;

II.- El haberse dictado en su contra sentencia condenatoria, como plenamente responsable en la comisión de un delito intencional, o que se encuentre privado de su libertad;

Fracción II reformada mediante Decreto número 1623, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Novena Sección de fecha 10 de noviembre del 2018.

III.- La inasistencia a tres sesiones del Ayuntamiento en forma consecutiva y sin causa justificada;

IV.- El realizar en lo individual, cualquiera de los actos que dan origen a la desaparición de un Ayuntamiento;

V.- La realización reiterada de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus funciones de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca;

VI.- El causar conflictos reiterados en contra de la mayoría o totalidad de los integrantes de un Ayuntamiento, o a la comunidad, y que hagan imposible el cumplimiento de los fines o el ejercicio de las funciones a cargo del ayuntamiento; y

VII.- Cuando así lo disponga la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

VIII.- La inejecución de sentencia en materia electoral.

IX.- La violencia política ejercida por razón de género, decretada por un órgano jurisdiccional.

X.- Incumplir con las obligaciones de establecer, imponer o garantizar el cumplimiento de las sanciones administrativas para el hostigamiento y el acoso sexual.

XI.- El no tomar la protesta de ley a los concejales electos bajo el principio de representación proporcional y asignarle su regiduría correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

Fracciones II, V y VII reformadas mediante Decreto Núm. 1333, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de febrero del 2018.

Fracción IX adicionada mediante Decreto número 1623, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Novena Sección de fecha 10 de noviembre del 2018.

(Artículo reformado mediante decreto número 1624, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de octubre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 2415, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 23 Cuarta Sección, de fecha 5 de junio del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 2748, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Octava Sección, de fecha 23 de octubre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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