ARTÍCULO 62.- Compete exclusivamente al Congreso del Estado declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes.
La solicitud para estos casos deberá presentarse ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado. Podrá ser formulada por el Titular del Ejecutivo del Estado, por los legisladores locales, por los integrantes del ayuntamiento respectivo o por los ciudadanos vecinos del municipio.
(Párrafo reformado mediante decreto número 620, aprobado por la LXIV Legislatura el 20 de abril del 2019, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 15 de mayo del 2019)