Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 63

ARTÍCULO 63.- El escrito de solicitud, deberá contar con los siguientes requisitos:

I.- Nombre y firma del solicitante, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del estado de Oaxaca, así como la designación de persona para recibirlas, si el solicitante omite señalar domicilio para que se practiquen las diligencias necesarias, estas se llevarán a cabo por estrados.

II.- Tratándose de los funcionarios que se mencionan en el artículo anterior, deberán acreditar la personalidad con la que actúan. En caso de particulares deberán acreditar su vecindad;

III.- Nombre, domicilio y cargo que desempeñe en el ayuntamiento, la persona o personas en contra de las cuales se dirige la pretensión;

IV.- Mencionar de manera clara y precisa el o los actos en que se funda la solicitud;

V.- Ofrecer las pruebas que sirven de base a la petición, las que deban requerirse, enunciar aquéllas que requieren término para su desahogo y las que justifique que oportunamente solicitó por escrito al órgano competente y estas no le hubiesen sido entregadas; y

VI.- A la solicitud deberán acompañarse para efectos de emplazamiento y traslado las copias simples de cada uno de los documentos exhibidos.

(Artículo reformado mediante decreto número 2415, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 23 Cuarta Sección, de fecha 5 de junio del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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