Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 7

ARTÍCULO 7.- Una vez que el pleno del Congreso conozca de la solicitud de creación de un Municipio, decidirá si se turna o no a la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios para su conocimiento, trámite y dictamen.

El trámite será el siguiente:

I.- Se radicará el expediente en la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios;

II.- Ésta acordará su inicio, ordenando la ratificación de los promoventes, sino ratificaran en la diligencia que se señale para tal efecto, se desechará la petición, ordenándose el archivo del expediente;

III.- Si ratificaran, se procederá a recabar todos los elementos de convicción que se estime necesario, si hay pruebas que desahogar, se procederá a su desahogo;

IV.- Se solicitará su opinión a los Ayuntamientos de los Municipios a los que les resulte interés, para que expresen lo que a sus derechos convenga;

V.- Si los Ayuntamientos de los Municipios a los que les resulte interés manifiestan su conformidad en la creación del nuevo Municipio, se les requerirá el acuerdo de cabildo respectivo y se dictaminará desde luego, poniendo el expediente a consideración del Congreso del Estado;

VI.- Si alguno de los Ayuntamientos de los Municipios a lo que les resulte interés manifiestan su inconformidad, se les solicitará que funden y motiven ésta si en el escrito de informe no lo hubieren hecho, a la que deberán de acompañar los medios de convicción que estimen necesarios; y VII.- Si la opinión no fuere favorable, en los términos de la fracción anterior, se estimará que existe controversia entre municipios, declarándolo así el Congreso del Estado, mediante dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, dejando a salvo los derechos de los interesados y los Ayuntamientos de los Municipios, para que promuevan en términos del artículo 106 fracción IV de la Constitución Local, si a sus intereses conviene; el Congreso podrá dar vista al Poder Judicial si alguno de los Ayuntamientos de los Municipios lo solicita.

(Artículo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019, publicado en el Periódico Oficial número 31, Cuarta sección de fecha 3 de agosto del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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