ARTÍCULO 8.- Si al resolver el Tribunal Superior de Justicia del Estado el procedimiento al que se refiere el artículo que antecede, estima que es procedente la creación del nuevo Municipio, así lo notificará al Poder Legislativo, estándose el Congreso del Estado, a la sentencia definitiva que aquel dicte; el Tribunal Superior de Justicia del Estado, conocerá con la vista que le de el Congreso o con la petición de los interesados o de los Ayuntamientos involucrados, en los términos de la Ley.
Artículo 8
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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