ARTÍCULO 6.- Los requisitos señalados en el artículo anterior deberán acreditarse con:Q
I. La certificación que expida la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática respecto al número de habitantes asentados tanto en la superficie territorial en que se pretenda constituir un municipio, como de la localidad propuesta como Cabecera Municipal y del área que comprenda;
II. La constancia que emitan él o los ayuntamientos respectivos en donde se haga la relación de los servicios públicos, vías de comunicación; y
III.- La copia certificada del acta de la sesión de Cabildo en la que conste la opinión del Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados.