Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 6

ARTÍCULO 6.- Los requisitos señalados en el artículo anterior deberán acreditarse con:Q

I. La certificación que expida la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática respecto al número de habitantes asentados tanto en la superficie territorial en que se pretenda constituir un municipio, como de la localidad propuesta como Cabecera Municipal y del área que comprenda;

II. La constancia que emitan él o los ayuntamientos respectivos en donde se haga la relación de los servicios públicos, vías de comunicación; y

III.- La copia certificada del acta de la sesión de Cabildo en la que conste la opinión del Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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