Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 97

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 97.- El Responsable de la Obra Pública deberá ser de preferencia un profesionista en la materia, con licencia vigente de Director Responsable de Obra. Tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Previa orden del Ayuntamiento concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales; y

II.- Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.