ARTÍCULO 97.- El Responsable de la Obra Pública deberá ser de preferencia un profesionista en la materia, con licencia vigente de Director Responsable de Obra. Tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Previa orden del Ayuntamiento concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales; y
II.- Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento tendientes a proporcionar a la cabecera municipal, agencias, colonias y comunidades del Municipio obras y servicios públicos básicos en términos del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.