Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 97 BIS

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 97 Bis.- La Oficialía de Partes Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Tiene la obligación de recibir y entregar todas las peticiones, promociones, notificaciones y documentos al Secretario Municipal.

II.- Mantener bajo su cuidado y resguardo los escritos y documentales recibidos.

III.- Rendir mensualmente un informe. IV.- Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos del Ayuntamiento y las que expresamente le asigne el Secretario Municipal

(Artículo adicionado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agoto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección de fecha 3 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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