ARTÍCULO 97 Bis.- La Oficialía de Partes Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Tiene la obligación de recibir y entregar todas las peticiones, promociones, notificaciones y documentos al Secretario Municipal.
II.- Mantener bajo su cuidado y resguardo los escritos y documentales recibidos.
III.- Rendir mensualmente un informe. IV.- Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos del Ayuntamiento y las que expresamente le asigne el Secretario Municipal
(Artículo adicionado mediante decreto número 1623, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agoto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 40 sexta sección de fecha 3 de octubre del 2020)