ARTÍCULO 99.- Para la mejor atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento resolverá la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al Presidente Municipal, o al titular de la dependencia que corresponda y tendrán facultades especificas para resolver sobre la materia que les corresponda y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 99
CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.