ARTÍCULO 100.- El Municipio tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales contemplados, en el artículo 115, fracción III de la Constitución Federal y el artículo 113, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, además de los siguientes con aprobación del Cabildo:
I.- Asistencia social en el ámbito de su competencia;
II.- Registro Civil, a través de su Presidente Municipal; en términos del artículo 68 fracción XXV, de esta Ley;
Fracción II del Art. 100 reformada mediante Decreto Núm. 1472, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 11 de mayo del 2018.
III.- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; y
IV.- Los demás que acuerde el Ayuntamiento por el voto de la mayoría calificada. Este acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.