Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 100 BIS

CAPÍTULO VIII De los encargados de la Administración

ARTÍCULO 100 Bis.- La prestación del servicio de alumbrado público se sujetará a las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y, en lo conducente, a las disposiciones legales federales y estatales aplicables.

Para preservar y cuidar el medio ambiente, así como prevenir los efectos del cambio climático, en el alumbrado público preferentemente serán utilizadas luminarias con tecnología con diodo emisor de luz, conocida como LED, procurando que sean alimentadas con energía eólica y/o solar.

(Artículo reformado mediante decreto número 2538, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 21 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Cuarta Sección del 4 de septiembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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