Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 14

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 14................................................................................................................... 28

ARTÍCULO 14

Podrán suprimirse Municipios cuando se compruebe que carecen de los elementos necesarios para atender debidamente a su administración y prestación de los servicios públicos indispensables, a petición de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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