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ARTÍCULO 13
La creación de nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, requiere:
I. Que la superficie en que se pretenda constituir el nuevo Municipio no sea menor de cien kilómetros cuadrados; Ley Orgánica Municipal
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II. Que haya un mínimo de veinticinco mil habitantes en esa superficie;
III. Que lo soliciten por escrito al Congreso del Estado, cuando menos las tres cuartas partes de los ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral, de dicha superficie;
IV. Que el centro de población propuesto como cabecera, tenga por lo menos la categoría de villa;
V. Que se demuestre que el probable ingreso fiscal sería suficiente para atender los gastos de la administración municipal;
VI. Que se demuestren las causas políticas, sociales, económicas y administrativas por las que el Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, ya no responden a las necesidades de la asociación en vecindad; y
VII. Que sean oídos el Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios afectados.