Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 15

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 15................................................................................................................... 28

ARTÍCULO 15

Previa decisión de las tres cuartas partes de sus ciudadanos vecinos inscritos en el padrón electoral, dos o más Municipios podrán solicitar fusionarse, a efecto de que desaparezca uno o más Municipios, o se cree uno nuevo. Los interesados deberán solicitarlo al Congreso del Estado, quien determinará lo conducente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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