Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 17

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 17................................................................................................................... 29

ARTÍCULO 17

Los Municipios propondrán la solución de toda controversia de límites entre ellos, la que someterán a la aprobación del Congreso del Estado. En caso de no llegar a un acuerdo, se someterán al procedimiento establecido por este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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