Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 12

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 12................................................................................................................... 27

ARTÍCULO 12

Las resoluciones que emita el Congreso del Estado en esta materia, deberán ser aprobadas por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, previa opinión del Titular del Poder Ejecutivo y audiencia de los Ayuntamientos de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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