Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 11

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 11................................................................................................................... 27

ARTÍCULO 11

Corresponde al Congreso del Estado aprobar la creación, modificación, fusión y supresión de los Municipios, así como los cambios de nombre del Municipio o de sus centros de población, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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