Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 10

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 10................................................................................................................... 27

ARTÍCULO 10

Cuando la extensión o densidad de la población lo exijan, el Municipio podrá dividirse en delegaciones y éstas a su vez en sectores municipales. La extensión, límites y competencia de las delegaciones, serán determinadas por el Ayuntamiento, sin menoscabo de las atribuciones de las Juntas Auxiliares.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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