ARTÍCULO 171 .............................................................................................................. 108
ARTÍCULO 171
Las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obra pública que realicen los Ayuntamientos se contratarán en los términos y mediante los procedimientos que prevén la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
152 Fracción reformada el 30/dic/2016.
153 Fracción adicionada el 30/dic/2016.
154 Fracción adicionada el 30/dic/2016.
155 Fracción reformada el 30/dic/2016. Ley Orgánica Municipal
110 y Prestación de Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y demás disposiciones legales aplicables. Los Ayuntamientos contarán con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados y un Comité de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estarán integrados conforme a la ley de la materia; o en su caso celebraran los convenios respectivos con los comités estatales correspondientes.