Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 171

CAPÍTULO XVII

ARTÍCULO 171 .............................................................................................................. 108

ARTÍCULO 171

Las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obra pública que realicen los Ayuntamientos se contratarán en los términos y mediante los procedimientos que prevén la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

152 Fracción reformada el 30/dic/2016.

153 Fracción adicionada el 30/dic/2016.

154 Fracción adicionada el 30/dic/2016.

155 Fracción reformada el 30/dic/2016. Ley Orgánica Municipal

110 y Prestación de Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y demás disposiciones legales aplicables. Los Ayuntamientos contarán con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados y un Comité de Adjudicaciones en materia de Adquisiciones, los cuales estarán integrados conforme a la ley de la materia; o en su caso celebraran los convenios respectivos con los comités estatales correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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