Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 173

CAPÍTULO XVII

ARTÍCULO 173 .............................................................................................................. 109

ARTÍCULO 173

Los Ayuntamientos requieren de la autorización de las dos terceras partes de sus miembros para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio cuando el término de dicha concesión no exceda la gestión del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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