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ARTÍCULO 174
Los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, sujetándose a las siguientes bases:
I. El Ayuntamiento deberá determinar sobre la conveniencia de que la función o el servicio público correspondiente sea prestado por un tercero;
II. El Ayuntamiento deberá elaborar los estudios y dictámenes correspondientes, a fin de determinar las bases, términos y modalidades de la concesión;
III. Los interesados deberán formular la solicitud respectiva cubriendo los gastos que demanden los estudios correspondientes; y
IV. La convocatoria deberá contener al menos: a) Determinación del régimen jurídico a que estará sometida la concesión, su duración, las causas de caducidad, rescisión, rescate y Ley Orgánica Municipal
111 suspensión, así como la forma de vigilancia en la prestación del servicio; b) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio; c) Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio en los términos del título de la concesión y de esta Ley; y d) La forma de determinar la tarifa correspondiente.