Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 175

CAPÍTULO XVII

ARTÍCULO 175 .............................................................................................................. 110

ARTÍCULO 175

Las concesiones sobre los bienes de dominio público sólo otorgan el derecho de usar, explotar o aprovechar dichos bienes, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que en el título de concesión se establezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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