Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 177

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 177 .............................................................................................................. 110

ARTÍCULO 177

Las concesiones terminan:

I. Por renuncia del concesionario;

II. Por la conclusión del término de su vigencia;

III. Por caducidad;

IV. Por rescisión;

V. Por quiebra del concesionario;

VI. Por rescate;

VII. Por imposibilidad de la realización del objeto de la concesión; y

VIII. Por mutuo acuerdo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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