Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 178

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 178 .............................................................................................................. 110

ARTÍCULO 178

En los casos de terminación de las concesiones, el Ayuntamiento podrá convenir con el concesionario la enajenación de los bienes con que se preste el servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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