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ARTÍCULO 180
Los Ayuntamientos podrán rescindir las concesiones cuando:
I. El concesionario contravenga los términos del título de concesión;
II. Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;
III. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio concesionado;
IV. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando estos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio;
V. El concesionario pierda la capacidad, o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio; o
VI. Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.