Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 180

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 180 .............................................................................................................. 111

ARTÍCULO 180

Los Ayuntamientos podrán rescindir las concesiones cuando:

I. El concesionario contravenga los términos del título de concesión;

II. Se constate que el servicio se presta en forma distinta a los términos de la concesión;

III. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio concesionado;

IV. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado de operación, o cuando estos sufran deterioro por negligencia imputable a aquél, con perjuicio para la prestación eficaz del servicio;

V. El concesionario pierda la capacidad, o carezca de los elementos materiales o técnicos para la prestación del servicio; o

VI. Por cualquier otra causa, el concesionario contravenga las disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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