ARTÍCULO 182 .............................................................................................................. 111
ARTÍCULO 182
La concesión podrá suspenderse por causas de interés público y mediante indemnización.
CAPÍTULO XVIII
ARTÍCULO 182 .............................................................................................................. 111
ARTÍCULO 182
La concesión podrá suspenderse por causas de interés público y mediante indemnización.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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