ARTÍCULO 184 .............................................................................................................. 112 Ley Orgánica Municipal
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ARTÍCULO 184
No podrán otorgarse concesiones a:
I. Miembros del Ayuntamiento;
II. Servidores públicos municipales;
III. Los cónyuges o concubinarios, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto y los parientes por afinidad hasta el segundo, de los mencionados en las dos fracciones anteriores; y
IV. A personas jurídicas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.