Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 184

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 184 .............................................................................................................. 112 Ley Orgánica Municipal

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ARTÍCULO 184

No podrán otorgarse concesiones a:

I. Miembros del Ayuntamiento;

II. Servidores públicos municipales;

III. Los cónyuges o concubinarios, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto y los parientes por afinidad hasta el segundo, de los mencionados en las dos fracciones anteriores; y

IV. A personas jurídicas en las cuales sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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