Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 183

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 183 .............................................................................................................. 111

ARTÍCULO 183

A petición formulada por los concesionarios antes de la expiración del plazo de la concesión, podrá prorrogarse ésta, previa autorización del Ayuntamiento, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y equipo puedan satisfacerla durante el tiempo de la prórroga, que se haya prestado el servicio por el concesionario en forma eficiente, y que el Ayuntamiento lo considere conveniente. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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