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ARTÍCULO 185
Las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación. Los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares. 157
Dichos lineamientos se enviarán al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Los Ayuntamientos sólo podrán solicitar los requisitos que se encuentren publicados. 158
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Artículo adicionado el 31/dic/2010
157 Párrafo adicionado el 20/nov/2013
158 Párrafo adicionado el 20/nov/2013 Ley Orgánica Municipal
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