Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 185

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 185 ............................................................................................................... 112

ARTÍCULO 185

Las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación. Los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares. 157

Dichos lineamientos se enviarán al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Los Ayuntamientos sólo podrán solicitar los requisitos que se encuentren publicados. 158

156

Artículo adicionado el 31/dic/2010

157 Párrafo adicionado el 20/nov/2013

158 Párrafo adicionado el 20/nov/2013 Ley Orgánica Municipal

114

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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