Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · PueblaArtículo 187
CAPÍTULO XVIII
ARTÍCULO 187 ............................................................................................................... 113
ARTÍCULO 187
Las entidades podrán concesionar los bienes equiparados a los del dominio público, sujetándose en lo conducente al presente Capítulo.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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