Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 186

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 186 ............................................................................................................... 113

ARTÍCULO 186

Los Ayuntamientos deberán resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones o licencias en un plazo no mayor a noventa días.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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