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ARTÍCULO 189
En cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;
II. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y
III. Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.