Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 189

CAPÍTULO XVIII

ARTÍCULO 189 ............................................................................................................... 113

ARTÍCULO 189

En cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;

II. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y

III. Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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